REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014635
Visto el convenio celebrado en fecha 09 de noviembre de 2006, en presencia de la Juez de este despacho, quien instó a los ciudadanos MIRIAN YAQUELIN HERNANDEZ y WILLI JESUS RIVERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.114.182 y V-12.686.565 respectivamente, progenitores del niño. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio al lugar de trabajo del progenitor, empresa Grupo Vianza, Transcoban, comunicándole el contenido de dicho convenio, para su debido cumplimiento. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
EMCC/CM/DYSS