REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 14 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-019852
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano RUBEN JOSE DE LA TERGA RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.308, quien se encuentra asistido por la Abogada MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.233, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Área Metropolitana de Caracas, en representación de su hijo, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MARIA LUISA DE LA TERGA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.830; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARIA LUISA DE LA TERGA RINCON, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño antes mencionado. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC-CM-dyss