REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020290

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE VISITAS, presentado por la ciudadana ROSA CARPIO, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 163, adscrita a la Defensoría N° 034, ubicada en la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, a solicitud de los ciudadanos: JOSE EUSTOQUIO UZCATEGUI y PEGGI JOANIL PINTO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° 6.309.433 y 12.418.387 respectivamente, progenitores de las niñas. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos JOSE EUSTOQUIO UZCATEGUI y PEGGI JOANIL PINTO BLANCO, en los términos expuestos en acta de convenio de Régimen de Visitas de fecha 24 de octubre de 2006, ante la Defensoría anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Enoe M. Carrillo C.

La Secretaria,

Abg. Ciolis Mojica




ECMCC/DE/dyss
Conv. de Régimen de Visitas