REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020527
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana YENNY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos: YOLANDA SANCHEZ ALBORNOZ y RAMON ANTONIO ESCALONA ANGULO, titulares de las cédulas de identidad N° 5.801.790 y 3.977.403 respectivamente, progenitores de la adolescente. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos YOLANDA SANCHEZ ALBORNOZ y RAMON ANTONIO ESCALONA ANGULO, en los términos expuestos en acta de convenio de Régimen de Visitas de fecha 21 de octubre de 2006, ante la Defensoría anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C.
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica
ECMCC/DE/dyss
Conv. de O. A.