REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de noviembre del dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020722
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud presentada en fecha trece (13) de noviembre del dos mil seis (2006) por los ciudadanos MARIANO ALFONSO ALI y JOHANNA BEATRIZ BOSCAN ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.502.745 y V-14.902.560 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARMEN ARROYO y ANTONIO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880 y 12.067 respectivamente, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC/CM/dyss