REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-X-2006-020818
De conformidad con lo ordenado en el auto cursante en el Asunto Principal, este despacho Judicial procede a pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por la accionante ciudadana ANA CRAPANZANO de CABRERA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado, por lo que observa esta sentenciadora una vez revisadas las actas que conforman el presente cuaderno, que declarado como fue la PERENCIÓN de la instancia en el presente proceso y visto que no proveyó en su oportunidad sobre el levantamiento de todas las medidas preventivas dictadas al efecto. En consecuencia, se ordena levantar todas y cada una de las Medidas Preventivas dictadas sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal CABRERA- CRAPANZANO en el presente cuaderno. Por lo que se ordena oficiar a los Registradores correspondientes, así como a los Tribunales Ejecutores de Medidas Preventivas y Ejecutivas con el objeto de comunicarles lo ordenado y en consecuencia, se deja sin efecto el contenido de los oficios librados. Asimismo, se nombra como correo especial a la precitada ciudadana. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, remitiéndole los oficios para que sean entregados a la solicitante.-
La Juez


Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,

Abg. Cioli Mojica


ECC-CM-dyss