REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-001113

Visto el pedimento formulado por el ciudadano BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio de divorcio y ratificado posteriormente, referente a que su representada ciudadana ABELARDA IRMA MOYA GUEVARA continué habitando el hogar conyugal mientras dure el presente juicio. Esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 1° del Código Civil autoriza a la ciudadana ABELARDA IRMA MOYA GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V-14.299.327 en compañía de su hijo, el niño (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.) a continuar habitando el inmueble en el cual han cohabitado, distinguido por un apartamento N° 41-A, situado en el Cuarto Piso de la Torre “A” del Centro Residencial Palo Grande, el cual está ubicado en la Avenida San Martín, entre las esquinas de Cruz de la Vega y Palo Grande, calle Sur, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mientras dure el presente juicio.- cúmplase.-
La Juez,

Abg. Enoe Carrillo Castellanos La Secretaria,

Abg. Cioli Mojica

ECC/CM/dyss