REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017000

Visto el acto realizado en el día de hoy en el cual los ciudadanos JESUS ARNOLDO PERALTA NIETO y CARMEN JUHANNA CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.787 y V-14.362.255 respectivamente, llegan a un acuerdo en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a lo convenido. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLI MOJICA.
EMCC/CM/DYSS