REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019666

Solicitante: YONY ANTONIO HERNANDEZ URQUIOLO, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.434.

Abogado asistente: MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.-

Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.)

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YONY ANTONIO HERNANDEZ URQUIOLO, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.434, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia; esta Sala de Juicio habiendo admitido el presente asunto mediante auto dictado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006). Observa que Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo antes identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 2370, correspondiente al año 2000, adolece del siguiente error: cuando se identifica al progenitor se señala que el mismo es titular de la cédula de identidad N° V-13.247.234, siendo lo correcto V-13.247.434. El solicitante para probar lo alegado presenta sus datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y copia de su cédula de identidad.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 2370, folio 185 Vto., correspondiente al año 2000, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece la cédula de identidad del padre como V-13.247.234 debe decir V-13.247.434.-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLI MOJICA.
En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, se Registró y Publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. CIOLI MOJICA.






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Rectificación de Partida.