REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-003375
Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre del 2006, presentada por el abogado JOHAN SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y lo en ella solicitado, habiéndosele dado cuenta a la Juez, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el Literal b del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida Cautelar de Embargo sobre la Totalidad de las prestaciones sociales del progenitor ciudadano ALIRIO BLADIMIR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.779, en caso de renuncia, despido, jubilación o retiro de su lugar de trabajo deberá ser informado inmediatamente a este despacho, a tal efecto se ordena oficiar a su lugar de trabajo, comunicando lo ordenado. En cuanto al resto del pedimento esta Sala de Juicio le indica a la parte que se pronunciara una vez se haya verificado el acto conciliatorio entre ambas partes.-
La Juez


Abg. Enoe Carrillo Castellanos

La Secretaria,

Abg. Cioli Mojica


EC/CM/dyss