REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019645
Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada personalmente por los ciudadanos WILMER ISRRAEL GUTIERREZ MADRID y YOLEMI ALBARRACIN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.964.919 y V-12.418.749 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO TOMEDES y ANGELICA VASQUEZ LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.384 y 89.132 respectivamente, esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Conjunto Residencial La Estancia de Monteclaro, casa S-3, Etapa I, Urbanización Lomas de Monte Claro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
EMCC/CM/dyss