REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2001-001291
Partes Solicitantes: ANDRES ALBERTO MOROS JAIMES y MIRNA INES ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.529.694 y V-3.976.335 respectivamente.
Abogada Asistente: RAQUEL BENARROCH HALLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.236.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre del año 2001, los ciudadanos: ANDRES ALBERTO MOROS JAIMES y MIRNA INES ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.529.694 y V-3.976.335 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RAQUEL BENARROCH HALLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.236, progenitores de ANDREI ALFREDO MOROS ANDARCIA, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 16 de octubre del 2001, decretó la separación de cuerpos y Bienes de los solicitantes.
Consta al folio 28 que en fecha 08 de noviembre del año 2006 que los ciudadanos ANDRES ALBERTO MOROS JAIMES y MIRNA INES ANDARCIA, ambos plenamente identificados con anterioridad, ingresaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Por lo que por auto dictado en fecha 30 de noviembre del presente año 2006 la Juez Suplente Especial Abg. Enoe M. Carrillo Castellanos, se avoca al conocimiento de la presente causa, para proceder al pronunciamiento de la misma.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y así se hace saber.
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDRES ALBERTO MOROS JAIMES y MIRNA INES ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.529.694 y V-3.976.335 respectivamente, el cual fue contraído en fecha 04 de mayo del año 1982, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Estado Miranda (ahora Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de acta Nº 31. Así se Decide.
Por otra parte, ambos progenitores al momento de la solicitud, establecieron acuerdos en relación a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de su hijo ANDREI ALFREDO, quien en aquel entonces contaba con 17 años de edad y en el devenir del proceso alcanzó la mayoridad; de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho homologa en todas y cada una de sus partes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la sede del Despacho de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley
se Registró y Publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
EMCC/CM/dyss.-