REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 diez de noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-005029.
Solicitantes: JOSE GREGORIO GARAVITO GALARRAGA y RUTH SANDRA CARTAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.431.390 y 9.416.600, respectivamente.
Adolescente:
Motivo: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARAVITO GALARRAGA y RUTH SANDRA CARTAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.431.390 y 9.416.600, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho KATHERINE BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.987, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de octubre de 2006, compareció la Dra. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE GREGORIO GARAVITO GALARRAGA y RUTH SANDRA CARTAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.431.390 y 9.416.600, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 21/12/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, asentada bajo el número de acta 259, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó un hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de (12) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la progenitora ciudadana RUTH SANDRA CARTAYA GONZALEZ. En relación al régimen de visitas, vacaciones y paseos de su hijo, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en la cual fijaron un régimen abierto y amplio, a los fines de que el progenitor visite a su hijo, teniendo en consideración el bienestar del mismo, y no interfiriendo en las actividades cotidianas que el realiza. En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), mensuales, esta cantidad será aumentada anualmente de forma automática de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
|