REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 13 de noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2003-002719

Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2003, los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ALVARADO y RITA ELISA MORALES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.580.619 y 6.357.581, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GUIOMAR BEATRIZ MARQUEZ PEINADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.309, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 09 de diciembre de 2003, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 02 y 14 de agosto de 2006, los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ALVARADO y RITA ELISA MORALES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.580.619 y 6.357.581, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ALVARADO y RITA ELISA MORALES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.580.619 y 6.357.581, respectivamente, desde el 12 de enero de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertado del Distrito Capital, según acta inserta bajo el No. 02, de los libros llevados por la referida oficina. Así de decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.


Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 13 de noviembre del año dos mil seis (2006).
La Secretaria