REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020699

Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos NATACHA ALADESO y EDWARD HURTADO, de nacionalidad Venezolano y Venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 12397457 y 13852157, ante JONATHAN MERO en su carácter de Defensor de niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador , en representación de la Defensoría Eduardo Méndez, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos el Niño, Niña y Adolescente bajo el N° 38 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, revisada el acta convenio suscrita y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las partes, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación..
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL