REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII.
Caracas 17 de noviembre de 2006.
195° y 147°

ASUNTO: AP51-V-2006-005614.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: VICTOR DANIEL CERVANTES CHOLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.208.391, actuando en nombre y representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.204. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.993 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 34, Vto correspondiente al año 1.993 de los libros llevados por dicho organismo, donde se cometieron los siguientes errores materiales, a saber: 1.- Al asentar el segundo apellido del progenitor lo colocaron incorrecto, y ; 2.- Por otra parte, al colocar el primer apellido de la madre de forma incorrecta. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez
La Secretaria

Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal.