REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 
Caracas, 2 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-S-2006-019934
 
 
      Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas comparecieron los ciudadanos CARMEN RAMONA MOYA y ALDO MARTELLACCI CARINCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.872.814 y V-6.147.691  respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO CAMPISI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.856, quienes solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES  y recibida como fue la misma por este despacho; se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, EXHORTADOS como fueron los cónyuges a la reconciliación, estos expusieron no estar de acuerdo con la misma, por lo que este Tribunal con fundamento en el articulo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, los declara legalmente SEPARADOS  DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos  y condiciones por ellos antes expuestos en dicha solicitud. Expídanse por Secretaria copias certificadas correspondientes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.  Previa consignación por de los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ
 
 
SARA EUNICE GUARDIA SOTO		LA SECRETARIA
 
 
                                                                                     ALICIA GUZMÁN VIDAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
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