REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 
Caracas, 2 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO :  AP51-S-2006-019980
 
 
	Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS QUINAL RODRIGUEZ y YARITI EVELYN VASQUEZ BOGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.689.098  y V.-15.099.452, en fecha 18 de Octubre de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA  favor de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad, este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375y 315  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Igualmente se acuerda librar oficio al Jefe de personal de la Constructora “Grupo Caballeiro”, lugar donde labora el Obligado alimentario para informarle que el ciudadano CARLOS QUINAL RODRIGUEZ suscribió convenimiento de obligación alimentaria donde se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) que serán cancelados en cuatro partidas semanales cada una de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00) Que el padre sufragará los gatos por útiles escolares y en el mes de diciembre aportar  la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y que se deduzca de sus prestaciones Sociales el monto equivalente a 36 mensualidades. Asimismo, este Tribunal a los fines de librar el oficio correspondiente a la Constructora Grupo Caballeiro, insta a las partes a suministrar la dirección exacta de la misma. Cúmplase.-
 
LA JUEZ  					
 
 
 
SARA E. GUARDIA SOTO  
 
 
LA SECRETARIA  
 
ALICIA GUZMÁN VIDAL 
 
 
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