REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-011222.
Solicitantes: MARLENE DE MENDONCA DE ANDRADE y EDUARDO RAMIREZ FEITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.394.204 y 13.312.459, respectivamente.
Niño: Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los Abogados LILIANA ESTHER NUÑEZ SERFATTY y JOSE VICENTE URDANETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 98.977 y 4.823, respectivamente, quienes en nombre y representación de los ciudadanos MARLENE DE MENDONCA DE ANDRADE y EDUARDO RAMIREZ FEITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.394.204 y 13.312.459, respectivamente, solicitaron el divorcio de éstos de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de dos mil seis (2006), compareció la ciudadana CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, quién solicitó a este Tribunal para que instara a las partes, a los fines de que fijaran el monto que por concepto de obligación alimentaria iba aportar la progenitora a favor de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, lo cual fue cumplido por las partes en fecha 03 de octubre de 2006.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARLENE DE MENDONCA DE ANDRADE y EDUARDO RAMIREZ FEITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.394.204 y 13.312.459, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 12 de noviembre de 1.994, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, según acta inserta bajo el N° 486 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de siete (07) años de edad, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimientos que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo CARLOS EDUARDO RAMIREZ MENDONCA. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por el padre ciudadano EDUARDO RAMIREZ FEITO. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…En el entendido que el régimen de visitas es un derecho del menor establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, queda establecido que la madre podrá libremente y en cualquier momento disfrutar el régimen de visita a su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. Con relación a la obligación alimentaría a favor del niño de autos, la madre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales, quedando sujeta dicha cantidad a variación.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ALICIA GUZMAN VIDAL
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día tres (03) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
La Secretaria
ALICIA GUZMAN VIDAL