REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 09 de noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020143.
Visto el escrito emanado de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente No. 001 de esta Circunscripción Judicial y el acta de convenimiento de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JOSE RIVERA y DANIELA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.927.587 y 13.377.815, respectivamente, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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