REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020486.


Vista la aceptación al cargo de Curador Especial hecha por el ciudadano OMAR CARVALLO AGUDELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.849.976, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano OMAR CARVALLO AGUDELO, antes identificado, el Cargo de CURADOR ESPECIAL, de las niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede, del auto donde se le nombra como curador y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
La Juez

Sara e. Guardia Soto La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.