REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020587

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos KARLA MARIA MOYA DE BELLORIN y MIGUEL ANTONIO BELLORIN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.950.324 y 8.492.359, respectivamente, asistidos por la abogada OLGA CAROLINA INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.685, esta Sala de Juicio la ADMITE, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Dayana Fernández.



ASUNTO: AP51-S-2006-020587
JQA/YC.