REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-017967

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito de solicitud suscrito por la ciudadana OLGA LUCIA RIVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.897.213, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.497, de la Oficina de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Acta N° 954, del año 1997. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que para el momento de la presentación de la referida niña, la nacionalidad de la misma era Colombiana y el número de cédula era E-82.037.442, lo cual era correcto ya que para ese entonces, era de nacionalidad Colombiana y siendo que en fecha posterior a la presentación de la adolescente, obtuvo la nacionalidad Venezolana, por lo que fue asignado un nuevo número de cédula y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana OLGA LUCIA RIVERA SALAZAR, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento de la niña ALONDRA MISHELL RIVERA, la nacionalidad y el número de cédula de su progenitora, eran correctos, tal y como se verifica en los documentos anexos.
La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren


La Secretaria

Abg. Dayana Fernández


ASUNTO : AP51-V-2006-017967
JQA/YC