REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N°XIII

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006).
Años 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020250

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ADELINA RAIDHET SIGMOMIN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.172.839, debidamente asistida por el Abogada, RODGER LEONARDO GUTIERREZ FALCON, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 68.030, en el cual solicita se le nombre un Curador Ad- Hoc al niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION; así como los recaudos presentados, y la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, hecha por la ciudadana MAGDALENA YOLANDA OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.354.323; este Tribunal en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil vigente, acuerda discernir en la persona antes identificada el cargo de Curador Ad-Hoc de el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Expídase copias certificadas y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público a los fines legales consiguientes. Librese lo conducente.
La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández


AP51-S-2006-020250
JQA/DF/Arianna