REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal. Sala de Juicio Nº XIII

Caracas, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020492
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hechas por el CURADOR AD-HOC, ciudadana MAGALY MORGADO DE CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.806691, así como la manifestación de que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, de el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION , a la ciudadana MAGALY MORGADO DE CARVALLO, anteriormente identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. En consecuencia, devuélvase en original por secretaría las presentes actuaciones a su solicitante a través de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria


Abg. Dayana Fernández


Motivo: Curatela