REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 23 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-021059

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-021059, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos LUCIANO JUAN CARLOS PRADA HERNANDEZ y MARILU GARCIA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.286.956 y 13.230.744, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a ella, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 08 de noviembre del 2006, levantada por ante la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva girar las instrucciones necesarias al Gerente del Banco Industrial para que sea aperturada una cuenta de ahorros a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual se autorice a la ciudadana MARILU GARCIA DUGARTE, anteriormente identificada, mensualmente para retirar el monto de la obligación alimentaria, y asimismo, le sea entrega la respectiva libreta de ahorros. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández.

Motivo: Homologación. AP51-S-2006-020883.JQA/DF/Arianna