REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 24 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-020965
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-020965, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos MARWI JAVIER SARMIENTO HERRERA y MARIA DEL CARMEN LONGA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.442.288 y 13.535.690, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a ella, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 24 de abril del 2006, levantada por ante el Defensor del Niño y del Adolescente N°002, Municipio Sucre, ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
Motivo: Homologación. AP51-S-2006-020965.JQA/DF