REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, (29) de noviembre de (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021084
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio Contencioso, interpuesto por la Profesional del Derecho ZHAYDA JACQUELINE PAEZ CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.164, en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano JOSE RUBEN MUJICA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-14.130.519, y visto que en auto de fecha 23/11/2006, se instó a la parte a adecuar la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N°XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la presente demanda, en virtud de no estar comprendida con los requisitos previsto en el artículo 455, ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA
Abg. DAYANA FERNANDEZ.
Motivo: Divorcio
AP51-V-2006-021084
HARB/DF/Arianna