REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-0019784
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano FJVN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.955.645, en su carácter de abuelo materno de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se declare a la niña de autos como su carga familiar, en virtud de que él ha sido la persona que se ha encargado de la manutención de la niña desde su nacimiento, por cuanto el padre de la niña nunca lo ha hecho.
Esta Sala de Juicio le da entrada, lo anota en los libros respectivos; ahora bien, a los fines de decidir sobre la procedencia de la presente acción, observa:
En nuestro ordenamiento jurídico sólo existen dos figuras jurídicas que darían el resultado deseado por la solicitante; una es la Adopción, la cual se encuentra contemplada en los artículos 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la otra es la Colocación Familiar, la cual se encuentra prevista en el literal “i” del artículo 126 euisdem, las cuales no proceden en la presente causa, en virtud, que la niña XXXXX, posee representantes legales; en este caso, el abuelo materno quien es el solicitante hace referencia que la niña vive con su madre, y la misma no adolece de ninguna causal de inhabilitación, interdicción, ni ha sido privada de la patria potestad.
Por las razones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO Nº XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara IMPROCEDENTE la anterior solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nº XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. A los trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
YLV/IRM/Marjorie
AP51-S-2006-019784
Carga Familiar
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