REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019287

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LLAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.140, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL R. OCA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.713, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana JJAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.175.403, en beneficio de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRIT RONDON MONTIEL

AP51-S-2006-019287
YLV/IRM/Marjorie
CURATELA