REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-021668
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentado por el abogado EUCLIDES LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°), para el Sistema de Protección al Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas de la Defensa Pública; a solicitud de los ciudadanos CAAC y LYAP, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.836.970 y V- 12.785.672, respectivamente; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
YLV/IRM/
Convenimto OA
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