REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 03 de noviembre de 2006
196º y 147º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por el ciudadano JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente Nº 006 del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos LMBE y LAYdB, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.358.701 y V-7.115.659, respectivamente, en su calidad de progenitores del adolescente in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL


AP51-S-2006-019084
YLV/IRM/Marjorie
Convenimiento O.A.