REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017406

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YdVI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.604.585, en su carácter de representante legal de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Area Metropolitana de Caracas, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano CEFM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.061.715,en consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL


YLV/IRM/Marjorie
AP51-S-2006-017406
CURATELA