REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-019451

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por el abogado JESÚS ENRIQUE CRUZ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.531, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.642.424 y V-13.207.685 respectivamente, al respecto esta juzgadora observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud, se evidencia que el solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…Mis poderdantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital…Omissis…Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, convenida y pedida la separación de cuerpos y bienes, mis Poderdantes manifiestan estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Es por eso que ocurro en nombre y representación de los Ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, ante su competente autoridad, con el debido respeto y acatamiento a solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente…” (Subrayado añadido)

Visto lo peticionado en el escrito de solicitud, al respecto quien suscribe considera prudente y oportuno formular las siguientes consideraciones:

1. El ciudadano JESÚS ENRIQUE CRUZ PATIÑO, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.531, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.642.424 y V-13.207.685 respectivamente, presenta ante la sede jurisdiccional, solicitud de Separación de Cuerpos en representación de sus poderdantes.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en nombre y representación de los ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, supra identificados, solicita se decrete la separación de cuerpos.

Al respecto, esta juzgadora considera menester citar, el contenido de la norma contemplada en el artículo 189 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges” (Negrilla y Subrayado añadido)

De la norma up supra citada se colige, que la separación de cuerpos es un acto de carácter personalísimo, debe ser presentada personalmente por los interesados, basta que ambos cónyuges de mutuo acuerdo soliciten al Juez competente la declaración de la separación de cuerpos, la cual culmina con el decreto de separación de cuerpos en el mismo acto en que haya sido presentada la solicitud personalmente por los interesados.

Para quien suscribe, resulta evidente del contenido de la solicitud y demás recaudos que la acompañan, que la misma es presentada por el apoderado judicial JESÚS ENRIQUE CRUZ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.531, en representación de los ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.642.424 y V-13.207.685 respectivamente, en consecuencia, mal podría esta juzgadora, admitir una representación impropia, toda vez que la solicitud de los esposos interesados, debe ser personal y no por medio de apoderado.

En consecuencia, y luego de las anteriores consideraciones, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible en los términos expuestos, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por el abogado JESÚS ENRIQUE CRUZ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.531, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.642.424 y V-13.207.685 respectivamente, y así se decide.-


EL(A) JUEZ (A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A),

ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-V-2006-019451