REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016968
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante, la abogada MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 075, adscrita a la Defensoría Nº 002, ubicada en la UD 7, Bloque 8 de Ruíz Pineda, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANGEL NICOLÁS DELGADO BAILÓN e IRMINA YOLANDA LÓPEZ DE HOLGUIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.750.893 y V-23.164.858 respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A),
Abg. IVAN CEDEÑO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A),
Abg. IVAN CEDEÑO.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-016968
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