REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015657

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOSE DEL PERPETUO SOCORRO ROMERO TEBET y MARY AUGUSTINA PIERRAL DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-4.585.977 y V-5.889.874 respectivamente.
Abogado Asistente: AREBALO JOSE FRANCO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.421.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DEL PERPETUO SOCORRO ROMERO TEBET y MARY AUGUSTINA PIERRAL DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-4.585.977 y V-5.889.874 respectivamente, padres del joven ANDRES ROMERO PIERRAL de veintidós (22) años de edad y de la adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidos por el abogado AREBALO JOSE FRANCO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.421, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha nueve (09) de Octubre de 2006, la Abg. Gloria Margarita Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud, siempre que los cónyuges consignarán lo solicitado por la Juez en el auto de admisión, antes de que se dictare sentencia. En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana MARY AUGUSTINA PIERRAL DE ROMERO y el abogado asistente, plenamente identificados en autos, la cual riela del folio quince (15) al folio diecisiete (17), las partes dan cumplimiento a lo solicitado.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE DEL PERPETUO SOCORRO ROMERO TEBET y MARY AUGUSTINA PIERRAL DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-4.585.977 y V-5.889.874 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Octubre de 1983, por ante El Juez Titular del Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy día Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 97, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ante ese Despacho, durante el año 1983. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 351 en su Párrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora hasta que cumpla la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Visitas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en el escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría cuantas copias sean solicitadas por la parte interesada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño

YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-015657