REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015431
Vista la anterior acta levantada por esta Sala de Juicio en fecha 29 de Noviembre del presente año, y por cuanto de la misma se desprende el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, celebrado por los ciudadanos HENRY JOSÉ PALACIOS SUAREZ y PENÉLOPE CAROLINA TRUJILLO FUENTES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.427.021 y Nº 12.747.083 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Ingrit Rondón.
Asunto N° AP51-V-2006-015431
CAPR/IR/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas