Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
SENTENCIA N° 731
Asunto N° AP41-U-2006-683
En fecha 25 de abril de 2003, los ciudadanos Oswaldo Padrón Amare, Ana Maria Padrón Salazar y Lizbeth Subero Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.740.946, 11.313.947 y 5.530.747, respectivamente, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.200, 69.505 y 24.550, también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANESCO HOLDING, C.A, (antes denominada BANESCO CASA DE BOLSA C.A.) R.I.F. N° J-00285301-8, interpusieron Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Jerárquico, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT/DRAJ/2004-A-6429 de fecha 30 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° GCE/SA/R/2000/167 de fecha 29 de diciembre de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, la cual determinó un impuesto por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.470.000,00) y multa por la suma de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (1.543.500,00).
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El 29 de marzo de 2001, los representantes legales de la contribuyente supra identificados, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo N° GCE/SA/R/2000/167 de fecha 29 de diciembre de 2000.
En fecha 02 de octubre de 2006, se recibió de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el recurso contencioso Tributario interpuesto por la citada contribuyente contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-6429 de fecha 30 de diciembre de 2004.
El 14 de noviembre de 2006, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2006-000683.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 02 de noviembre de 2006, la abogada Lizbeth Subero Ruiz, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) “En nombre de mi representada BANESCO HOLDING C.A., procedo a desistir del presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente,(…)”
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por los ciudadanos Oswaldo Padrón Amare, Ana Maria Padrón Salazar y Lizbeth Subero Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.740.946, 11.313.947 y 5.530.747, respectivamente, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.200, 69.505 y 24.550, también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANESCO HOLDING, C.A, (antes denominada BANESCO CASA DE BOLSA C.A.) R.I.F. N° J-00285301-8, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante BANESCO HOLDING, C.A, (antes denominada BANESCO CASA DE BOLSA C.A.).
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veintitrés (23) del mes de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2006-000683
LMCB/JLGR/ll.
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