REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp: 2002-3277
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.680.049, productor agropecuario, domiciliado en Finca “La Entrada”, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Tácata, en la parte alta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
SUS APODERADOS
JUDICIALES: ENEYDA MADRIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.008.817 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.886.
PARTE DEMANDADA: EVARISTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-4.053.565, domiciliado en El Casuco, parte alta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
MOTIVO: DERECHO DE PERMANENCIA.
(SENTENCIA DE PERENCIÓN)
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente procedimiento, por libelo de fecha 23 de julio de 2002, con motivo del juicio que por DERECHO DE PERMANENCIA, incoara ISMAEL OROPEZA, contra el ciudadano EVARISTO ZAMBRANO, antes identificados, siendo admitida por auto de fecha 06 de agosto de 2002, librándose la respectiva boleta de intimación y los oficios Nros. 2002-409 al Presidenta de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional y 2002-410 al Juzgado comisionado para que practicara la citación.
En fecha 13 de noviembre de 2002, la parte actora diligenció solicitando se realizara la citación personal del demandado a través del Alguacil titular de este Despacho. Siendo acordada por auto de fecha 25 de noviembre de 2002, dejando sin efecto el oficio N° 2002-410 y la comisión acordada en este.
En fecha 09 de diciembre de 2002, el Alguacil de este Despacho luego de trasladarse en varias oportunidades a practicar la citación personal del demandado y no poder lograrla, consignó boleta y su respectiva compulsa, sin firmar.
En diligencia de fecha 03 de abril de 2003, la parte actora solicitó practicar la citación por medio de carteles. Siendo acordado por auto de fecha 10 del mismo mes y año, librándose el correspondiente cartel de citación y oficio.
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2003, la parte actora consignó cartel de citación publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.687 de fecha 12 de mayo de 2003.
En fecha 25 de junio de 2003, el Alguacil de este Despacho consignó copia del oficio librado al Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, debidamente firmado y recibido.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2003, la parte actora solicitó se practicara la citación de la parte demandada por medio de la fijación de cartel en su residencia. Siendo acordado el 10 de julio de 2003, y cumplido el día 02 de agosto de 2003 por la secretaría del Despacho.
En diligencia de fecha 12 de agosto de 2003, la parte actora solicitó, la designación de Defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de septiembre de 2003, librándose boleta de notificación.
En diligencia de fecha 10 de septiembre de 2003, la abogada Eneyda Madriz Patiño consignó instrumento poder otorgado por la parte actora, ciudadano Ismael Oropeza, a los fines de ser considerada apoderada judicial de dicha parte.
Por diligencia de fecha 15 de septiembre de 2003, la Dra. Pilar López, actuando como Procurador Agrario Auxiliar con Competencia Nacional, aceptó la defensa del demandado en el presente juicio. En esa misma fecha se le tomó el juramento respectivo.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se recibió escrito de contestación de demanda.
El día 30 de septiembre de 2003, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, llevándose a cabo en la fecha fijada, abriéndose el lapso de pruebas.
En diligencia de fecha 03 de diciembre de 2003, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo rechazadas las pruebas testimoniales promovidas por medio de auto de fecha 04 de diciembre de 2003. En este mismo auto el tribunal designó práctico a los fines de realizar inspección judicial in situ, librándose la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha. Notificado como fue del cargo, se juramento y notificó el monto correspondiente a gastos y honorarios profesionales.
En fecha 29 de enero de 2004, la apoderada de la parte actora informó a este Tribunal que su representado carecía de los recursos para cancelar a la experta el monto solicitado por la realización de la experticia solicitada. En esta misma fecha la experta renunció al cargo designado, por no llegar a un acuerdo con la parte actora.
En auto de fecha 02 de febrero de 2004, este Tribunal acordó librar oficio a la Procuraduría Agraria Nacional, a los fines q dicho organismo designara un experto para la realización de la experticia solicitada, librándose dicho oficio.
Por medio de diligencia de fecha 10 de marzo de 2004, la parte actora solicitó a este Despacho realizara las diligencias pertinentes para dar cumplimiento a lo contenido en el auto y oficio de fecha 02 de febrero de 2004.
En fecha 29 de marzo de 2004, este Tribunal ordenó realizar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos, a los fines de determinar el lapso probatorio. En esta misma fecha este Juzgado negó lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 10 de marzo de 2004 y acordó fijar por auto separado día y hora para la Audiencia Probatoria.
Por diligencia de fecha 12 de abril de 2004, la parte actora apeló del auto de fecha 29 de marzo del mismo año, oyendo este Tribunal la apelación en un solo efecto y remitiéndose al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas señaladas por las partes y por este Despacho.
En fecha 21 de abril de 2004, este Juzgado fijó el decimoquinto día de despacho siguiente, para que tuviese lugar la Audiencia Probatoria en el presente Juicio.
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2004, la parte actora solicitó remitir al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas copias certificadas de todo el presente expediente, a los fines que se pronunciara sobre la apelación interpuesta por dicha parte actora, lo cual fue acordado el 03 de mayo de 2004, librándose oficio al Juez Superior Primero Agrario del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la Ciudad de Caracas.
En fecha 20 de mayo de 2004, este Tribunal acordó diferir la Audiencia Probatoria, que tendría lugar ese día, hasta tanto constase en autos resultas de la apelación ejercida por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2004, la parte actora solicitó copia certificada del auto del día 20 de los corrientes, siendo acordado por este despacho el 28 del mismo mes y año.
En fecha 13 de septiembre de 2004, este tribunal ordenó darle entrada y agregar al expediente las resultas de la apelación, provenientes de la alzada, donde se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, reponiendo la presente causa al estado de designación del experto por parte de la Procuraduría Agraria Nacional, para la realización de la experticia, dejando sin efecto las actuaciones posteriores a la solicitud de la designación del experto.
En fecha 28 de septiembre de 2004, el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, consignó copia del oficio remitido al Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, el cual fue debidamente recibido y firmado en la sede de dicha Institución.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2004, este Tribunal ordenó agregar a las actas procesales del presente expediente, oficio procedente del Ministerio de Agricultura y Tierras, Procuraduría Agraria Nacional, mediante el cual designaron experto para practicar la experticia solicitada por la parte actora.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, el experto designado por la Procuraduría Agraria Nacional, solicitó el debido juramento de ley. Siendo juramentado por este Tribunal en esta misma fecha.
Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2006, la abogada Lizzette Chacón Bogado, en su carácter de Procuradora Agraria Auxiliar Suplente, solicitó la perención de la instancia, siendo esta la última actuación en el expediente.
III
El Tribunal observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Negrillas del Tribunal.
De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde hace dos años aproximadamente.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
MAYKA MARTÍNEZ
En la misma fecha, siendo las dos (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA
MAYKA MARTÍNEZ
Exp. N° 2002-3277.-
CEVG/MM/TM.-
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