REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
Por auto de fecha 23 de octubre de 2006, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicado supletoriamente, concedió un lapso de tres (3) días para que la parte accionante subsanara la omisión que presentaba su escrito libelar, el cual transcurrió íntegramen sin que la accionante corrigiera el mismos. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., contra INDUSTRIAS AGROPECUARIAS PINMANS, S.A. Así se declara.
Igualmente, se ordena el archivo del expediente, una vez sean devueltos los originales. Cúmplase.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
MAYKA MARTINEZ
EXP. N° 2006-3652
CEVG/mayka