REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Por recibida mediante distribución la presente causa, interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio ROSA MARÍA MÁRQUEZ ABREU y FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.275 y 25.892, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO DE JESÚS ALFINGER CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.
6.717.667, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.
A los fines de proveer sobre la admisión de la citada causa, resulta necesario establecer en primer lugar la competencia de este Juzgado para conocer del citado recurso, y al efecto se observa:
En el presente caso, el ciudadano ejerce una acción por cobro de bolívares derivado de diferencia en el sueldo contra el Instituto Nacional de Canalizaciones.
Ahora bien, por cuanto el citado ciudadano se desempeña en dicho Instituto como motorista, y dado que conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, les compete conocer y decidir en primera instancia las controversias que se susciten con motivo de las reclamaciones que formulen los funcionarios y funcionarias públicos, y los obreros quedaron expresamente excluidos de la aplicación de dicha Ley, tal como lo dispone en el Parágrafo Único, numeral 6 del Artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado se declara incompetente y declina la competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea distribuido a cuyos fines de ordena remitir estos autos bajo Oficio. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. 005590
CAG/Belitza
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