LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2006, por el ciudadano HERNANDO RIVAS PARES, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.153.765, actuando en su carácter de Patrocinador del ciudadano JOSE IGNACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, estudiante y piloto de motociclismo en la especialidad de trial y titular de la cédula de identidad No. 16.672.064, asistidos por el abogado en ejercicio MARTIN LEON NOUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.530, interpusieron Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el COMITÉ DISCIPLINARIO FEDERAL (C.D.F.) de la FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA (F.M.V.), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su admisión, este Juzgado pasa a analizar su competencia en relación al presente asunto, y en tal sentido observa:

En fecha 26 de octubre de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “EL HATILLO” DEL ESTADO MIRANDA, estableció las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contenciosa administrativa, e igualmente, estableció en fecha 23 de noviembre de 2005, las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo; Caso: TECONO SERVICIOS YES´CARD, C.A. Y LA CAMARA NACIONAL DE MECANICOS (CATAME) vs LA SUPERINTENCIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA, lo siguiente:
“atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
Omissis
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”.

Por tanto, habiendo quedado delimitadas las competencias, en los fallos antes citados, y dado que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el COMITÉ DISCIPLINARIO FEDERAL (C.D.F.), de la FEDERACION MOTOCICLISTA VENEZOLANA (F.M.V.) autoridad distinta a las señaladas en el artículo 5 numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declina la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las prenombradas Cortes. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ALCIRA GELVEZ
En el mismo día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Exp. No. 005611
Cag.