REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006).


196° y 147°


Vista la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA AYMARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.450.665 asistida por la abogada en ejercicio ANGELA FERREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.996, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación No. 44/02 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dos 2002 dictada por el Alcalde del Municipio Plaza del Estado Miranda y contra el Acuerdo de la Cámara Municipal, mediante la cual resolvió destituirlo de su cargo de ENCARGADA DE REPRODUCCIÓN, fundado en el ordinal 3 del artículo 59 dela Ordenanza de Carrera Administrativa este Juzgado siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisión del mismo hace las siguientes consideraciones:

La querellante pretende recurrir del acto de destitución que le fue notificado en fechas primero (13) de julio de dos mil seis (2006), al respecto se observa que el lapso para la interposición del recurso, en relación al acto de remoción, se inició el día catorce (14) de julio del año dos mil seis (2006), y venció el trece (13) de octubre de 2006, de lo cual se evidencia claramente que para la fecha de la presentación de la querella, esto es en fecha seis (6) de noviembre de dos mil seis (2006) el lapso de tres (03) meses que a los fines de la interposición del recurso prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, había fenecido razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso interpuesto contra el acto de destitución, conforme lo previsto en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,



Exp. 005608
CAG/byb-