REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Por recibido y visto el anterior recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZALEZ, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil denominada POSADA EL CALVARIO C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1300-06, de fecha 17 de abril de 2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Ministerio del Trabajo, siendo la oportunidad para analizar los requisitos de admisibilidad de la demanda, se observa:
El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Se declara inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;... (OMISSIS)...; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZALEZ, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil denominada POSADA EL CALVARIO C.A., no acompañó al escrito libelar ningún documento en apoyo a su solicitud que permitan verificar si la acción es admisible, conforme lo prevé la norma antes enunciada, en consecuencia de ello, este Tribunal declara INADMISIBLE el presente recurso.
Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. No. 005609
CAG/byb
|