REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
En fecha 30 de octubre 2006, el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.605, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ MACHADO CARABALLO, JOSÉ ALEXANDER BETANCOURT MARCANO y DARWIN OMAR CARDENAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.926.256, 12.419.687 y 14.453.374, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la violación del derecho constitucional que le garantiza el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la ciudadana ERMAVEL COLMENARES LA CHICA, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Insetra).
En fecha 07 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la citada acción y ordenó la notificación de la ciudadana ERMAVEL COLMENARES LA CHICA, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Insetra), y al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, lo cual se cumplió.
La Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Insetra), ciudadana ERMAVEL COLMENARES LA CHICA, remitió a este Juzgado el Oficio N° 4355/06, mediante el cual participa que está realizando los trámites relacionados con los pagos a efectuar a los accionantes en amparo, y en la misma fecha el apoderado de los citados recurrentes desistió de la acción de amparo, y dado que no se encuentra involucrado el orden público, DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordena el archivo del presente expediente y remitirlo posteriormente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIA,
LA SECRETARIA, Temp.
Exp. N° 005596
CAG/jaml
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