REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°
Vista la Transacción celebrada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), entre el abogado en ejercicio, de este domicilio ALEJANDRO PACHECO RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 100.618, actuando en su condición de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y, el abogado en ejercicio también de este domicilio, WILLIAM BENSHIMOL inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.026, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NAGIB CARLOS HEREDIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.085.188 con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y ponerle fin al presente juicio, e igualmente la solicitud de homologación de dicha transacción, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Remítanse en su oportunidad, los expedientes judicial y administrativo a las oficinas respectivas.
LA SECRETARIA TEMPORAL,




Exp. N° 004863
CAG/Byb