EXPEDIENTE N° 05498.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 13 del mismo mes y año, por la ciudadana DANYRIS SALERO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.157.328, debidamente asistida por el abogado VIRGILIO BRICEÑO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, de interpuso querella funcionarial contra el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP).

En fecha 15 de noviembre de 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de admitir la querella interpuesta, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho siguientes esa fecha.-


El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

(OMISSIS)

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”


Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 15 de noviembre de 2006, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de admitir el presente recurso dentro de un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible el presente recurso. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por la ciudadana DANYRIS SALERO MOLINA, debidamente asistida por el abogado VIRGILIO BRICEÑO, antes identificadas, contra el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP).-

Publíquese y regístrese .


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________________ ( ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO


En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.





ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05498.
RV/yp