REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2005 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, los abogados MERY JASMÍN MARRERO GARCÍA y TOMÁS GUARDIA CHACÓN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.410 y 1.988, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA SHETAN, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el N° 65, Tomo 388-A-VII, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 1620-05, de fecha 16 de noviembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-


En fecha 02 de mayo de 2006, este Juzgado se abstuvo de darle entrada al presente recurso hasta tanto los recurrentes consignara los recaudos fundamentales.-


En fecha 05 de mayo de 2006, se dió entrada al recurso, se ordenó solicitar a la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la remisión de los antecedentes administrativos.-


En fecha 08 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se admite el recurso, en relación a la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente este Tribunal la declaró Improcedente, y se ordenó la notificación personal del ciudadano ELVIS RAFAEL PARRA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 13.859.773, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Asimismo se libraron oficios al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, al Ministro del Trabajo y al Procurador General de la República y se emplazó a los interesados conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, luego de haberse realizado la notificación personal ordenada.-


Una vez efectuadas las notificaciones ordenadas, en fecha 07 de agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10° artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 15 de junio de 2006, comparecieron los abogados MERY MARRERO y TOMÁS GUARDIA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.410 y 1.988, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA SHETAN, quienes mediante diligencia apelaron del auto de fecha 08 de junio 2006, en cuanto a la negativa de la suspensión de efectos, el cual se oye en un solo efecto dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal, que en fecha 07 de agosto de 2006, el Tribunal ordenó el emplazamiento a los interesados mediante cartel y al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0581, de fecha 11 de agosto de 2005, con ponencia conjunta (caso Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio de Justicia, expresó:


“…. Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el Legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “ consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la Justicia y la tutela judicial efectiva.


Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederé la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas nuestras)

De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como ente rector de la Jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, este Tribunal en aplicación del anterior criterio pasa a revisar el caso de autos y observa que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia.-

Visto que en fecha 07de agosto de 2006, el Tribunal en cumplimiento al auto de admisión procedió a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, evidenciándose una falta de impulso procesal tendiente a cumplir con la carga de retirar y publicar el referido cartel en el lapso de treinta (30) días continuos al cual hace referencia el fallo supra señalado, siendo forzoso para el Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en la jurisprudencia parcialmente transcrita y en consecuencia, DECLARAR DESISTIDO el recurso interpuesto. Así se declara.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de efectos interpuesto por los abogados MERY JASMÍN MARRERO GARCÍA y TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACON, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA SHETAN, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 1620-05, de fecha 16 de noviembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-
Publíquese y regístrese.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los____________( ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA.
ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO


En la misma fecha siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.-




ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO.
EXP. Nº 05270
RV/yp