REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado el 17 de octubre del 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 24 del mismo mes y año, la abogada MARIA MARGARITA PEREIRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.068, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA ESTHER MATEY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.497.317, interpuso querella funcionarial por diferencia de pago de prestaciones sociales, contra el Ministerio de Educación y Deportes.

En fecha 30 de octubre del 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de admitir el recurso interpuesto, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esa fecha.

El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

(OMISSIS)

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”

Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 30 de octubre del 2006, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de admitir la presente querella dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible la presente querella. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARIA MARGARITA PEREIRA HERNANDEZ, apoderada judicial de la ciudadana LUISA ESTHER MATEY RODRIGUEZ, antes identificadas, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.


ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05475
jemc