EXP. N° 05-1054
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 04 de mayo de 2005, se recibió escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), relativo a la querella interpuesta por el abogado CARLOS JOSÉ REQUENA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TRINA SILVA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.946.489, mediante el cual solicita el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos a la Unidad Pedagógico Experimental Libertador, que es un Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrita al Ministerio de Educación.
El 05 de mayo de 2005, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa e igualmente ordenó la reformulación de la querella.
I
ALEGATOS DE LA QUERELLANTE
Indica que prestaba servicios personales a “LA PATRONA”, en calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, el cual la nomenclatura y funciones de un cargo Administrativo, por lo que tenía el carácter de empleada administrativa.
Señala que empezó a prestar sus servicios en fecha 01 de abril de 1988, devengando un salario último de 639.689,19, mensuales, que era equivalente a veintiún mil trescientos veintidós Bolívares con 97/100Cts. Además percibía anualmente la cantidad de (60) días de utilidades anuales y (21) días de Bono Vacacional anual.
Arguye que terminó su relación de trabajo el día 01 de agosto de 1999, fecha en la cual la patrona le otorgó el derecho de jubilación, es decir, La Jubilo legalmente, otorgándole dicho derecho mediante resolución administrativa.
Solicita le sea canceladas la cantidad de Bs. 50.299.458,11, como resultado de la sumatoria de los conceptos laborales, las Costas y Costos del presente proceso y los honorarios profesionales, los intereses que se generaron a partir de la Interposición de esta demanda y hasta la definitiva, asimismo solicita sea practicada la indexación de las cantidades para la época en que la demanda.
Solicita que la demanda sea admitida de manera urgente, por cuanto el período de prescripción de la acción está muy cerca.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha el 05 de mayo de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa e igualmente ordenó la reformulación de la querella.
Ahora bien, se evidencia que desde el 05 de mayo de 2005, fecha en que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto por el abogado CARLOS JOSÉ REQUENA SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TRINA SILVA GONZALEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante el cual solicita el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos a la Unidad Pedagógico Experimental Libertador, que es un Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrita al Ministerio de Educación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.
LUIS ARMANDO SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
LUIS ARMANDO SANCHEZ.
EXP. 05-1054.
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